Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos. · BOE-A-2002-1215
Atención: Real Decreto 56/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la circulación y utilización de materias primas destinadas a la alimentación animal y a los piensos compuestos puestos en circulación en todo el territorio español.
2. Este Real Decreto se aplicará, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre:
a) Los aditivos utilizados en la alimentación de los animales.
b) Las sustancias y productos no deseables en la alimentación de los animales.
c) La fijación de contenidos máximos para los residuos de pesticidas sobre y en los productos destinados a la alimentación humana y animal.
d) Las organizaciones de mercado de los productos agrarios.
e) Determinados productos utilizados en la alimentación de los animales.
f) La incorporación al ordenamiento jurídico español de la normativa comunitaria en materia de preacondicionamiento en masa o en volumen de determinados productos en preembalajes.
g) Los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.