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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Reducción del alcance de la información exigida.

Artículo 8 del Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos. · BOE-A-2002-1215

Atención: Real Decreto 56/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. No será necesario incluir en la documentación adjunta los datos contemplados en el artículo 5 cuando se trate de materias primas para la alimentación animal no tratadas con aditivos, salvo que se trate de agentes conservantes, que se transfieran entre un agricultor productor y un ganadero usuario establecidos ambos en territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre.

2. No será necesario incluir en la documentación adjunta los datos contemplados en el artículo 5.2 ni los contenidos en los párrafos 2 y 3 del apartado V del anexo I en los siguientes supuestos:

a) Cuando el comprador renuncie por escrito a recibir esta información con anterioridad a la transacción.

b) Cuando se trate de materias primas destinadas a la alimentación de animales de compañía y se comercialicen en cantidades iguales o inferiores a 10 kilogramos que se entreguen directamente al consumidor final, siempre que los productos y el consumidor se encuentren establecidos en el territorio nacional y sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 2224/1993.

3. Cuando se trate de poner en circulación subproductos de origen animal o vegetal resultantes de un proceso de transformación agroindustrial y cuyo contenido en agua sea superior al 50 por 100, no será necesario incluir en la documentación adjunta los datos contemplados en los párrafos c) y d) del apartado 1 del artículo 5 ni en el apartado 2 del mismo artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-23.

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