Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía.
BOE-A-2011-7173 · Boletín Oficial del Estado, 2011-04-21 · Ministerio del Interior
Real Decreto 555/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 555/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-04-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 95, 2011-04-21
- Entrada en vigor
- 2011-04-21
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 34
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-7173
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estableció las líneas generales del régimen electoral del Consejo de Policía, órgano colegiado con representación paritaria de las Administraciones y de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
El Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero, sobre normas para la celebración de elecciones de representantes del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía y determinación de la condición de representativos de sus sindicatos, dio cumplimiento al mandato de desarrollo reglamentario contenido en el apartado quinto del artículo 26 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en aspectos relacionados con la convocatoria de elecciones y con el procedimiento electoral.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Sistema electoral.
- Artículo 3. Derecho de sufragio activo y pasivo.
- Artículo 4. Ejercicio del sufragio activo.
- Artículo 5. Administración Electoral.
- Artículo 6. La Junta Electoral. Composición y funciones.
- Artículo 7. Mesa Electoral Única. Composición y funciones.
- Artículo 8. Las Comisiones de Garantía Electoral.
- Artículo 9. Interventores y representantes.
- Artículo 10. Requisitos generales de la convocatoria de elecciones.
- Artículo 11. Publicación y reclamaciones.
- Artículo 12. Presentación de candidatos.
- Artículo 13. Procedimiento para presentar listas de candidatos.
- Artículo 14. Proclamación de candidatos. Recursos.
- Artículo 15. Disposiciones generales sobre la campaña electoral.
- Artículo 16. Propaganda y actos de campaña electoral.
- Artículo 17. Disposiciones generales sobre votaciones.
- Artículo 18. Votación y atribución de puestos.
- Artículo 19. Medios y recursos para posibilitar el ejercicio de voto electrónico.
- Artículo 20. Desarrollo de las votaciones.
- Artículo 21. El ejercicio del sufragio activo mediante el voto electrónico.
- Artículo 22. El escrutinio electrónico y el acta del mismo.
- Artículo 23. Previsión.
- Artículo 24. Solicitud previa.
- Artículo 25. Remisión.
- Artículo 26. Recepción fuera de plazo.
- Artículo 27. Papeletas.
- Artículo 28. Proclamación de electos.
- Artículo 29. Contencioso electoral.
- Artículo 30. Constitución.
- Artículo 31. Pérdida de la condición de Consejero.
- Disposición adicional única. Cómputo de plazos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 555/2011?
- Real Decreto 555/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 555/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.