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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Administración Electoral.

Artículo 5 del Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía. · BOE-A-2011-7173

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-21.

Texto consolidado

1. La Administración Electoral tendrá por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, de manera que se respete el sufragio personal, libre, directo y secreto.

2. La Administración Electoral está compuesta por la Junta Electoral, la Mesa Electoral Única y las Comisiones de Garantía Electoral.

3. Los funcionarios que integran la Administración Electoral, los representantes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como los interventores tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. Asimismo, los funcionarios que integran la Administración Electoral, los representantes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y los interventores serán eximidos de servicio durante la noche anterior.

Los miembros de la Junta Electoral y de la Mesa Electoral Única gozarán de permiso retribuido a tiempo total, durante todo el periodo electoral, cuando se reúnan para resolver asuntos de su competencia en materia electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-21.

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