Artículo 5. Administración Electoral.
Artículo 5 del Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía. · BOE-A-2011-7173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-21.
Texto consolidado
1. La Administración Electoral tendrá por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, de manera que se respete el sufragio personal, libre, directo y secreto.
2. La Administración Electoral está compuesta por la Junta Electoral, la Mesa Electoral Única y las Comisiones de Garantía Electoral.
3. Los funcionarios que integran la Administración Electoral, los representantes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como los interventores tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. Asimismo, los funcionarios que integran la Administración Electoral, los representantes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y los interventores serán eximidos de servicio durante la noche anterior.
Los miembros de la Junta Electoral y de la Mesa Electoral Única gozarán de permiso retribuido a tiempo total, durante todo el periodo electoral, cuando se reúnan para resolver asuntos de su competencia en materia electoral.