Artículo 13. Procedimiento para presentar listas de candidatos.
Artículo 13 del Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía. · BOE-A-2011-7173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-21.
Texto consolidado
1. Las candidaturas suscritas por los representantes de los sindicatos, federaciones y coaliciones y por los titulares de los órganos de dirección o coordinación de las agrupaciones de los electores, se presentarán ante la Junta Electoral, dentro de los cuatro días siguientes al de la publicación de las listas definitivas de electores y serán publicadas en la Orden General del Cuerpo Nacional de Policía al día siguiente de la finalización de dicho plazo.
2. El escrito de presentación de cada candidatura deberá expresar claramente la denominación, siglas y símbolos del sindicato, federación, coalición o agrupación que la promueve, así como el nombre y apellidos de los candidatos incluidos en ella, con declaración expresa de su aceptación en la candidatura.
3. Las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores deben acompañarse de los documentos acreditativos del número de firmas exigido para su participación en las elecciones por el artículo 12.1.b). Ningún elector podrá dar su firma para la presentación de más de una candidatura. La identidad de los firmantes deberá ser acreditada de modo fehaciente.
4. Las listas, que serán nacionales y cerradas, incluirán tantos candidatos como puestos a elegir y, además, un número igual de suplentes, con expresión del orden de colocación de todos ellos.
5. Junto al nombre y apellidos de los candidatos deberá hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones, la denominación de la organización sindical a la que cada uno pertenezca.