Artículo 23. Previsión.
Artículo 23 del Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía. · BOE-A-2011-7173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-21.
Texto consolidado
Los electores que prevean que no se encontrarán en ninguno de los lugares donde se establezcan los puntos de votación en la fecha de votación podrán emitir su voto por correspondencia, previa comunicación a la Mesa Electoral Única.