Artículo 2. Sistema electoral.
Artículo 2 del Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía. · BOE-A-2011-7173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-21.
Texto consolidado
La representación de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía se estructurará por escalas, sobre la base de un representante por cada seis mil funcionarios o fracción, de cada una de las cuatro escalas que constituyen el Cuerpo.