Artículo 15. Disposiciones generales sobre la campaña electoral.
Artículo 15 del Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía. · BOE-A-2011-7173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-21.
Texto consolidado
1. El Consejo de Policía realizará durante el período electoral una campaña de carácter institucional, destinada a informar a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, así como a promover su participación, sin influir en la orientación del voto de los electores.
2. Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, sindicatos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, en orden a la captación de sufragios.
3. La campaña electoral durará quince días como mínimo y veintiún días como máximo. La campaña comenzará siempre en fecha posterior a la proclamación de candidaturas y terminará, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.