Artículo 29. Contencioso electoral.
Artículo 29 del Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía. · BOE-A-2011-7173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-21.
Texto consolidado
1. Los actos de la Mesa Electoral Única serán recurribles ante la Junta Electoral. Los actos de la Junta Electoral agotan la vía administrativa.
2. Contra los actos de la Junta Electoral se podrá interponer recurso potestativo de reposición y, en su caso, recurso contencioso-administrativo.