Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
BOE-A-2013-1337 · Boletín Oficial del Estado, 2013-02-08 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 53/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 53/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-02-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 34, 2013-02-08
- Entrada en vigor
- 2013-02-09
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 59
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-1337
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Incluye las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 100, de 26 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4413. y 79, de 2 de abril de 2015. Ref. BOE-A-2015-3574.
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea incluye, dentro de las disposiciones de aplicación general, en su artículo 13, la obligación de la Unión y de los Estados miembros de tener plenamente en cuenta el bienestar de los animales cuando formulen y apliquen algunas políticas, tales como la política de investigación, de desarrollo tecnológico y de mercado interior. En este ámbito, el 22 de septiembre de 2010, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 2010/63/UE, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos, que debe ser incorporada al ordenamiento jurídico español.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principio de reemplazo, reducción y refinamiento.
- Artículo 5. Finalidad de los procedimientos.
- Artículo 6. Condiciones generales de alojamiento y cuidado de los animales.
- Artículo 7. Métodos de eutanasia.
- Artículo 8. Puesta en común de órganos y tejidos.
- Artículo 9. Transporte de los animales.
- Artículo 10. Identificación de los animales.
- Artículo 11. Identificación de los sistemas de confinamiento.
- Artículo 12. Registros de los animales.
- Artículo 13. Requisitos adicionales para perros, gatos y primates.
- Artículo 14. Requisitos generales.
- Artículo 15. Requisitos aplicables al personal.
- Artículo 16. Autorización de criadores, suministradores y usuarios.
- Artículo 17. Registro de criadores, suministradores y usuarios.
- Artículo 18. Requisitos adicionales para los criadores de primates.
- Artículo 19. Animales criados para ser utilizados en procedimientos.
- Artículo 20. Animales de especies amenazadas.
- Artículo 21. Primates.
- Artículo 22. Animales capturados en la naturaleza.
- Artículo 23. Animales asilvestrados y animales vagabundos de especies domésticas.
- Artículo 24. Elección de los métodos.
- Artículo 25. Condiciones generales de los procedimientos.
- Artículo 26. Anestesia y analgesia durante el procedimiento.
- Artículo 27. Clasificación de la severidad de los procedimientos.
- Artículo 28. Fin del procedimiento.
- Artículo 29. Reutilización de animales en procedimientos.
- Artículo 30. Puesta en libertad y realojamiento de animales.
- Artículo 31. Tipos de proyectos.
- Artículo 32. Condiciones generales de los proyectos.
- Artículo 33. Solicitud y autorización de proyectos.
- Artículo 34. Evaluación de proyectos.
- Artículo 35. Evaluación retrospectiva.
- Artículo 36. Resúmenes no técnicos de los proyectos.
- Artículo 37. Creación de los órganos encargados del bienestar de los animales.
- Artículo 38. Funciones del OEBA.
- Artículo 39. Composición.
- Artículo 40. Inspecciones o controles.
- Artículo 41. Coordinación, deber de información y publicidad de la información.
- Artículo 42. Controles de la Comisión Europea.
- Artículo 43. Órganos habilitados.
- Artículo 44. Comité español para la protección de animales utilizados con fines científicos.
- Artículo 45. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Recursos humanos y materiales.
- Disposición adicional segunda. Cláusula de salvaguardia.
- Disposición transitoria primera. Criadores, suministradores y usuarios registrados de acuerdo con el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales u…
- Disposición transitoria segunda. Proyectos y procedimientos en tramitación.
- Disposición transitoria tercera. Modelos de informes preexistentes.
- Disposición transitoria cuarta. Categorías reconocidas conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.
- Disposición transitoria quinta. Personal capacitado para realizar las funciones relacionadas en el artículo 15.
- Disposición transitoria sexta. Disposiciones más estrictas.
- Disposición transitoria séptima. Habilitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico y título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho comunitario.
- Disposición final tercera. Facultad de modificación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 53/2013?
- Real Decreto 53/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 53/2013?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 53/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.