Artículo 13. Requisitos adicionales para perros, gatos y primates.
Artículo 13 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. · BOE-A-2013-1337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-09.
Texto consolidado
1. Los perros, gatos y primates deberán disponer, preferiblemente antes de su destete, de un marca identificativa, individual y permanente, realizada de forma que se les cause el menor dolor posible.
2. Cuando un perro, gato o primate sea trasladado desde un criador, suministrador o usuario a otro antes de su destete y no sea posible marcarlo previamente, el receptor del animal conservará, hasta que se proceda al marcado, un registro en el que consten al menos los datos de la madre.
3. El criador, suministrador o usuario que reciba un perro, gato o primate destetado que no esté marcado, deberá dotar al mismo, tan pronto como sea posible, de una marca identificativa, individual y permanente, realizada de forma que se le cause el menor dolor posible.
4. El criador, suministrador o usuario justificará, en su caso y cuando lo solicite el órgano competente, las razones por las que éstos animales no disponen de marca identificativa.
5. Los criadores, suministradores y usuarios deben conservar, sobre cada perro, gato y primate, los datos siguientes:
a) Identidad.
b) Lugar y fecha de nacimiento, cuando se conozcan.
c) Si ha sido criado para utilizarlo en procedimientos.
d) En el caso de los primates, si son descendientes de primates criados en cautividad.
6. Cada perro, gato y primate, tendrá un historial que acompañará al animal mientras éste se mantenga a los efectos del presente real decreto. El historial se creará cuando nazca el animal o tan pronto como sea posible y contendrá toda la información pertinente sobre los aspectos reproductivos, veterinarios y etológicos del individuo, así como de los proyectos en los que ha sido utilizado. En el caso de realojamiento, la información veterinaria y etológica del individuo que se considere pertinente acompañará al animal.
7. La información a que se refiere el presente artículo se conservará por lo menos durante tres años tras la muerte o el realojamiento del animal y se pondrá a disposición del órgano competente, previa solicitud del mismo.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.