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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Requisitos adicionales para los criadores de primates.

Artículo 18 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. · BOE-A-2013-1337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-09.

Texto consolidado

Los criadores de primates deberán tener una estrategia para aumentar el porcentaje de animales que sean descendientes de primates criados en cautividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-09.

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