El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 16. Autorización de criadores, suministradores y usuarios.

Artículo 16 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. · BOE-A-2013-1337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-09.

Texto consolidado

1. Los criadores, suministradores y usuarios y sus establecimientos deberán estar autorizados por el órgano competente con carácter previo al inicio de sus actividades. Dicha autorización estará condicionada al cumplimiento de, al menos, los requisitos establecidos en el presente real decreto. Cuando se simultaneen actividades de cría, aunque sea para uso propio, suministro o utilización de animales en procedimientos, se deberá solicitar autorización para todas y cada una de ellas.

2. Los criadores, suministradores y usuarios deberán solicitar la confirmación o renovación de su autorización:

a) Ante cualquier cambio significativo de la estructura o de las actividades del criador, suministrador o usuario que pueda tener efectos negativos sobre el bienestar de los animales.

b) Cuando vayan a criar, suministrar o utilizar nuevas especies.

c) Transcurridos 10 años desde la emisión o última renovación de la autorización.

3. En la autorización se especificarán la persona o personas responsables de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente real decreto, el especialista responsable del bienestar de los animales y el veterinario designado.

4. Si un criador, suministrador o usuario deja de cumplir los requisitos establecidos en el presente real decreto, el órgano competente adoptará las medidas correctoras apropiadas o exigirá que se adopten dichas medidas y, en su caso, suspenderá o retirará su autorización.

5. Cuando se suspenda o retire una autorización, el órgano competente se asegurará de que se tomen las medidas necesarias para que no se vea afectado negativamente el bienestar de los animales alojados en el establecimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-09.

Más artículos de Real Decreto 53/2013

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 53/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.