Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria.
BOE-A-2013-7708 · Boletín Oficial del Estado, 2013-07-13 · Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Real Decreto 476/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-27.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 476/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-06-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 167, 2013-07-13
- Entrada en vigor
- 2013-07-14
- Departamento
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-27
- Artículos
- 18
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-7708
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 92 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la atención educativa directa a los niños del primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en Educación Infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 14, estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente. El segundo ciclo de Educación Infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en Educación Infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por Maestros de…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto del real decreto.
- Artículo 2. Educación Infantil.
- Artículo 3. Educación Primaria.
- Artículo 4. Enseñanzas de las áreas de Educación Primaria.
- Artículo 5. Enseñanzas de Música, de Educación Física y de Lengua Extranjera (Inglés, Francés, Alemán) en la Educación Primaria.
- Artículo 6. Puestos de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje.
- Artículo 7. Requisito de haber superado los cursos de la especialidad.
- Artículo 8. Requisito de haber superado la fase de oposición de la especialidad correspondiente.
- Disposición adicional primera. Prórroga de la actividad docente.
- Disposición adicional segunda. Profesionales habilitados.
- Disposición adicional tercera. Docencia en una Lengua Extranjera en Educación Infantil y en Educación Primaria.
- Disposición adicional cuarta. Enseñanza de Lengua Extranjera en Educación Primaria por Profesorado de Educación Secundaria.
- Disposición adicional quinta. Enseñanzas propias de las lenguas cooficiales.
- Disposición adicional sexta. Maestros de otros centros.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial y carácter básico.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. |
| De conformidad con | Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la e… |
| Deroga | la Orden de 11 de octubre de 1994 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 476/2013?
- Real Decreto 476/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-27.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 476/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.