Artículo 7. Requisito de haber superado los cursos de la especialidad.
Artículo 7 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria. · BOE-A-2013-7708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
Este requisito se entenderá cumplido al haber superado los cursos de especialidad convocados bien por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas, en cuyo caso los cursos deben estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y haber sido iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
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