Artículo 8. Requisito de haber superado la fase de oposición de la especialidad correspondiente.
Artículo 8 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria. · BOE-A-2013-7708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
Dicho requisito se refiere a la superación de la fase de oposición de la especialidad correspondiente, a la que hacen referencia los artículos 18 y siguientes del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
Más artículos de Real Decreto 476/2013
- ← Artículo 7. Requisito de haber superado los cursos de la especialidad.
- → Disposición adicional primera. Prórroga de la actividad docente.
- Ver la norma completa: Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria.