Disposición adicional primera. Prórroga de la actividad docente.
Disposición adicional primera del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria. · BOE-A-2013-7708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
Los Maestros que, a la entrada en vigor de este real decreto, y en aplicación de la Orden de 11 de octubre de 1994, por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Infantil y Primaria, reunían los requisitos exigidos para impartir docencia en Educación Infantil o en Educación Primaria, podrán continuar impartiendo docencia en dichas etapas.
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