El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Profesionales habilitados.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria. · BOE-A-2013-7708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Texto consolidado

Los profesionales que, a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, hubieran sido habilitados o tuviesen reconocimiento oficial y expreso de la Administración Educativa para la docencia en centros privados, en ambos ciclos de la Educación Infantil o en la Educación Primaria, mantendrán dicha habilitación o reconocimiento.

Asimismo, los profesionales que hubieran reunido los requisitos establecidos por la normativa vigente para obtener la habilitación o reconocimiento indicado anteriormente y no la hubiesen solicitado expresamente, podrán solicitarla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Más artículos de Real Decreto 476/2013

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 476/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.