Disposición adicional segunda. Profesionales habilitados.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria. · BOE-A-2013-7708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
Los profesionales que, a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, hubieran sido habilitados o tuviesen reconocimiento oficial y expreso de la Administración Educativa para la docencia en centros privados, en ambos ciclos de la Educación Infantil o en la Educación Primaria, mantendrán dicha habilitación o reconocimiento.
Asimismo, los profesionales que hubieran reunido los requisitos establecidos por la normativa vigente para obtener la habilitación o reconocimiento indicado anteriormente y no la hubiesen solicitado expresamente, podrán solicitarla.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria.