Disposición adicional tercera. Docencia en una Lengua Extranjera en Educación Infantil y en Educación Primaria.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria. · BOE-A-2013-7708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
Las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán a los Maestros que impartan Educación Infantil o Educación Primaria, para impartir en una Lengua Extranjera las enseñanzas de estas etapas en los centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. Dichos requisitos, a partir del curso académico 2013-2014, supondrán acreditar, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la Lengua Extranjera correspondiente.
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