El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 3. Educación Primaria.

Artículo 3 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria. · BOE-A-2013-7708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Texto consolidado

1. La Educación Primaria será impartida por Maestros con el título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, Maestros que estén en posesión del título universitario oficial de Maestro en cualquiera de sus especialidades, Diplomados en Profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades, o Maestros de Primera Enseñanza.

2. Asimismo, las enseñanzas de la Educación Primaria podrán ser impartidas por Maestros con el título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Infantil, con el requisito de haber superado la fase de oposición de la especialidad de Educación Primaria según lo establecido en el artículo 8 de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Más artículos de Real Decreto 476/2013

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 476/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.