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Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

BOE-A-2014-5399 · Boletín Oficial del Estado, 2014-05-22 · Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 339/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

El Real Decreto 339/2014 regula los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de bicicletas y otros ciclos, así como de sus partes y piezas, con el objetivo de garantizar su seguridad y libre circulación. Esta norma es aplicable a fabricantes, importadores, distribuidores y otros agentes económicos que operen en el territorio español desde su entrada en vigor, que se establece seis meses después de su publicación en el BOE.

Entre los puntos clave, se destaca que los ciclos deben cumplir con requisitos específicos de seguridad y llevar documentación que acredite su conformidad. Los fabricantes son responsables de asegurar que sus productos cumplan con la normativa, sin control previo por parte de la Administración, lo que implica que deben elaborar un expediente técnico que esté disponible para las autoridades durante al menos diez años. Además, se establece un régimen de vigilancia del mercado para garantizar que los ciclos comercializados cumplan con los requisitos establecidos, y se prevén sanciones en caso de incumplimiento. Este decreto deroga el Real Decreto 2406/1985, que regulaba anteriormente las especificaciones técnicas de las bicicletas.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 339/2014
Fecha de la disposición
2014-05-09
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 124, 2014-05-22
Entrada en vigor
2014-11-22
Departamento
Ministerio de la Presidencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
13
Identificador BOE
BOE-A-2014-5399
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía, establece las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía (actualmente Ministerio de Industria, Energía y Turismo).

En el momento actual existen circulando por el territorio nacional una gama de bicicletas y otros ciclos que no están contemplados en el real decreto anteriormente mencionado.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (3)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 339/2014?
Real Decreto 339/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 339/2014?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 339/2014?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.