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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Régimen sancionador.

Artículo 6 del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. · BOE-A-2014-5399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-22.

Texto consolidado

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre; en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de mayo, en materia sancionadora, así como en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-22.

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