Disposición transitoria primera. Validez de las homologaciones en vigor.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. · BOE-A-2014-5399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-22.
Texto consolidado
Las homologaciones concedidas con arreglo al Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación, por el Ministerio de Industria y Energía, seguirán siendo válidas a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
Más artículos de Real Decreto 339/2014
- ← Artículo 6. Régimen sancionador.
- → Disposición transitoria segunda. Requisitos técnicos aplicables a los ciclos de más de dos ruedas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.