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Real Decreto Vigente

Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Disposición final primera del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. · BOE-A-2014-5399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-22.

Texto consolidado

Uno. El apartado 3 del artículo 22 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda redactado del siguiente modo:

«3. Los ciclos y ciclos de pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1.»

Dos. Se suprimen los apartados 5 y 6 del artículo 22 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-22.

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