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Real Decreto Vigente

Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos de este real decreto.

Disposición final tercera del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. · BOE-A-2014-5399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-22.

Texto consolidado

Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para modificar, mediante orden, los anexos de este real decreto, por necesidades de evolución de la técnica y para su adaptación a la normativa de la Unión Europea e internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-22.

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