Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Disposición final cuarta del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. · BOE-A-2014-5399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-22.
Texto consolidado
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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