Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
BOE-A-2016-6569 · Boletín Oficial del Estado, 2016-07-08 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 277/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 277/2016
- Fecha de la disposición
- 2016-06-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 164, 2016-07-08
- Entrada en vigor
- 2016-07-09
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 33
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-6569
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (en adelante, PPC), tiene entre sus objetivos eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y crear condiciones para que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo en cuenta los intereses de los productores y consumidores.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Disposiciones generales.
- Artículo 3. De las organizaciones de productores pesqueros.
- Artículo 4. De las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.
- Artículo 5. De las organizaciones interprofesionales nacionales del sector pesquero.
- Artículo 6. Sistema informático de gestión y funcionamiento de organizaciones profesionales (OPPES).
- Artículo 7. Control de organizaciones profesionales.
- Artículo 8. Registro de organizaciones profesionales.
- Artículo 9. Reconocimiento y reestructuración de las OPP y las AOP.
- Artículo 9 bis. Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.
- Artículo 10. Plazos para resolver.
- Artículo 10 bis. Retirada del reconocimiento de las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.
- Artículo 10 ter. Obligaciones de las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.
- Artículo 11. Extensión de normas de las organizaciones profesionales.
- Artículo 12. Autorización de la extensión de normas.
- Artículo 13. Documentación y plazos.
- Artículo 13 bis. Extensión de normas de organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.
- Artículo 13 ter. Procedimiento de autorización de la extensión de normas de organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales.
- Artículo 13 quater. Autorización de la Comisión de la extensión de normas de organizaciones Interprofesionales pesqueras nacionales.
- Artículo 13 quinquies. Aportación económica en caso de extensión de normas de organizaciones Interprofesionales pesqueras nacionales.
- Artículo 13 sexies. Información y transparencia.
- Artículo 14. Características y plazos.
- Artículo 15. Informes anuales.
- Artículo 16. Disposiciones sobre el mecanismo de almacenamiento.
- Artículo 17. Gestión y plazos.
- Disposición adicional primera. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional tercera. Información de cofradías en la aplicación OPPES.
- Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones profesionales existentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter de normativa básica.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. |
| De conformidad con | el Reglamento (UE) 1419/2013, de 17 de diciembre |
| Deroga | la Orden de 1 de septiembre de 1998 |
| Deroga | el Real Decreto 724/2003, de 13 de junio |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 277/2016?
- Real Decreto 277/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 277/2016?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 277/2016?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.