Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. · BOE-A-2016-6569
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-09.
Texto consolidado
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.