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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 11. Extensión de normas de las organizaciones profesionales.

Artículo 11 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. · BOE-A-2016-6569

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-21.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido el artículo 22 del Reglamento de la OCM, las OPP y AOP que sean representativas de la producción, podrán solicitar a la Administración competente hacer obligatorias determinadas normas para los productores no miembros que comercialicen sus productos en el ámbito territorial para las que se encuentran reconocidas.

2. Una OPP o AOP se considerará representativa si, en la zona a la que se propone que se extiendan las normas, ha comercializado durante el año anterior al menos el 55 % de las cantidades, expresada en toneladas, en el caso de la pesca o de al menos el 40 %, expresada en toneladas en el caso de la acuicultura, de las cantidades de la especie o producto de que se trate. Las OPP conjuntas de pesca y acuicultura se asimilarán de manera equivalente a lo dispuesto en el artículo 4.5.

3. Las OPP y AOP podrán solicitar una extensión de norma, a partir de un año natural desde la fecha de la resolución de reconocimiento por la Administración competente.

4. La extensión de normas que soliciten las OPP y AOP podrá aplicarse para las siguientes medidas:

a) Ajuste de la producción a las exigencias del mercado, mediante la limitación de capturas o desembarques.

b) Canalización de la oferta y la comercialización de los productos de sus miembros.

c) Promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura de sus miembros.

d) Evitar y reducir al mínimo las capturas no deseadas.

e) Recogida de información medioambiental.

f) Planificación de la gestión de las actividades acuícolas.

g) Otras medidas incluidas en la OCM.

5. La Administración competente podrá decidir que los productores no miembros abonen a la OPP o AOP una cantidad equivalente a los costes abonados por los miembros como resultado de la aplicación de la extensión de las normas.

No se podrán repercutir gastos de funcionamiento de la OPP o AOP que no correspondan al coste de las acciones.

6. En el caso de OIP, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la OCM y en la normativa nacional pertinente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-16726.

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