Real Decreto 21/2013, de 18 de enero, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.
BOE-A-2013-1275 · Boletín Oficial del Estado, 2013-02-07 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 21/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 21/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-01-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 33, 2013-02-07
- Entrada en vigor
- 2013-02-08
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-1275
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Existen evidencias científicas sobre la resistencia natural en el ganado ovino frente a determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs), y más concretamente frente al scrapie o tembladera ovina, resistencia que está directamente relacionada con las características del gen que codifica para la proteína prion, en lo sucesivo gen PRNP.
En los últimos años, a petición de la Comisión de la Unión Europea, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha publicado numerosos dictámenes científicos en que se avala el hecho de que los programas de selección de ovinos resistentes a las EETs son una herramienta de gran utilidad para mejorar el estatus sanitario de la cabaña ovina, recomendando por ello el uso de ovinos resistentes para la reproducción.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Actuaciones generales del programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.
- Artículo 5. Competencias.
- Artículo 6. Objetivo de los programas de selección genética por razas.
- Artículo 7. Clasificación de machos reproductores en función de su genotipo.
- Artículo 8. Certificación de machos reproductores inscritos en libro genealógico.
- Artículo 9. Uso de machos reproductores inscritos en libro genealógico en rebaños de producción.
- Artículo 10. Concepto y contenido del sistema de información.
- Artículo 11. Introducción de datos de animales no inscritos en libro genealógico.
- Artículo 12. Ubicación y acceso a la información.
- Artículo 13. Procedimiento para el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET de explotaciones de ovinos.
- Artículo 14. Laboratorio nacional de referencia.
- Artículo 15. Laboratorios oficiales de las comunidades autónomas.
- Artículo 16. Infracciones y sanciones.
- Disposición transitoria primera. Solicitud de estatus de resistencia a las EETs de ciertas explotaciones de ovino.
- Disposición transitoria segunda. Programas ya aprobados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico y título competencial.
- Disposición final segunda. Seguimiento del programa nacional.
- Disposición final tercera. Facultad de modificación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 21/2013?
- Real Decreto 21/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 21/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.