Artículo 8. Certificación de machos reproductores inscritos en libro genealógico.
Artículo 8 del Real Decreto 21/2013, de 18 de enero, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino. · BOE-A-2013-1275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-08.
Texto consolidado
1. Las asociaciones de criadores certificarán en la carta genealógica de los machos que se vayan a usar como reproductores, el genotipo y la clasificación de dicho animal de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 antes de ser destinados a tal fin. Además podrán emitir certificados no vinculados a la carta genealógica que contendrán la misma información.
Para los machos pertenecientes a rebaños de producción participantes en el programa, serán los órganos competentes de las comunidades autónomas quienes emitan el certificado que indique el grupo al que pertenece dicho animal.
2. La expedición de certificados del genotipo de los machos reproductores animales participantes en el programa deberá basarse en los datos contenidos en la Base de Datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (ARIES), y tendrá efectos en todo el territorio nacional.
3. El certificado contendrá, como mínimo, la siguiente información: número de certificado, código de identificación individual del animal, raza, genotipo y clasificación del animal en función del mismo, fecha del análisis, código de la explotación donde el animal es genotipado por vez primera y fecha de emisión del certificado.
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- → Artículo 9. Uso de machos reproductores inscritos en libro genealógico en rebaños de producción.
- Ver la norma completa: Real Decreto 21/2013, de 18 de enero, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.