Disposición transitoria segunda. Programas ya aprobados.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 21/2013, de 18 de enero, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino. · BOE-A-2013-1275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-08.
Texto consolidado
En el plazo de uno año a partir de la publicación de este real decreto, las asociaciones de criadores de ovinos de raza pura deberán comunicar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios si continúan o no con la aplicación del Programa. En el caso de que así sea, deberán adaptar a lo dispuesto en este real decreto el programa de selección genética de resistencia a las EETs que ya tengan aprobado y presentarlo a la autoridad competente para su validación, haciendo notar las modificaciones introducidas.
Las asociaciones de criadores de ovinos de raza pura que decidan no continuar con el Programa lo comunicarán igualmente a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y a la autoridad competente que aprobó en su día su Programa de selección genética de resistencia a las EETs, para que proceda a su revocación.
Más artículos de Real Decreto 21/2013
- ← Disposición transitoria primera. Solicitud de estatus de resistencia a las EETs de ciertas explotaciones de ovino.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 21/2013, de 18 de enero, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.