Artículo 12. Ubicación y acceso a la información.
Artículo 12 del Real Decreto 21/2013, de 18 de enero, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino. · BOE-A-2013-1275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-08.
Texto consolidado
1. El servidor central del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dispondrá de toda la información prevista en el artículo 11.
2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente posibilitará el acceso a esa información, por medios electrónicos, a las comunidades autónomas en los datos referentes a sus respectivos ámbitos de actuación, y a los demás usuarios en los datos que les correspondan, sin perjuicio de los límites que legalmente correspondan para la protección de datos de carácter personal.
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente registrará, en la Agencia Española de Protección de Datos, los ficheros que, por la naturaleza de su contenido, estén previstos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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