Artículo 6. Objetivo de los programas de selección genética por razas.
Artículo 6 del Real Decreto 21/2013, de 18 de enero, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino. · BOE-A-2013-1275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-08.
Texto consolidado
1. Las asociaciones de criadores de ovinos de razas puras incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado de España mantendrán, de manera voluntaria los programas de selección genética para cada raza, cuyo objetivo seguirá siendo el aumento de la frecuencia de aquellos alelos que confieren resistencia a las EETs y, al mismo tiempo, lograr la disminución de la presencia de aquellos que confieren más susceptibilidad.
2. Los programas de selección genética deberán tener en cuenta, al menos:
a) Las frecuencias de los distintos alelos en la raza.
b) El estado de conservación de la raza.
c) La prevención de la consanguinidad o la deriva genética.
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