Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia.
BOE-A-2008-18413 · Boletín Oficial del Estado, 2008-11-15 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1803/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-28.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1803/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-11-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 276, 2008-11-15
- Entrada en vigor
- 2008-11-16
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-28
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-18413
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, se dictó con la finalidad de contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura.
Entre las medidas contempladas, y en atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte, la Ley 52/2007 reconoce el derecho a una indemnización, por una cuantía de 135.000 euros, a los beneficiarios de quienes fallecieron durante el período fijado en la propia Ley, en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos y que no habían recibido hasta ahora la compensación debida.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Requisitos para la percepción de las indemnizaciones.
- Artículo 3. Comisión de Evaluación.
- Artículo 4. Pago de las indemnizaciones.
- Artículo 5. Solicitudes.
- Artículo 6. Plazo de presentación.
- Artículo 7. Procedimiento.
- Artículo 8. Resolución.
- 1. Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, serán beneficiarios de la indemnización los hijos y el cónyuge de la persona fallecida, si no …
- Artículo 10. Documentación acreditativa.
- Artículo 11. Cuantía de la indemnización.
- Artículo 12. Incompatibilidades.
- Artículo 13. Beneficiarios.
- Artículo 14. Concepto y gradación de lesiones incapacitantes.
- Artículo 15. Importe de las indemnizaciones.
- Artículo 16. Documentación acreditativa.
- Artículo 17. Incompatibilidades.
- Disposición final primera. Régimen supletorio.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1803/2008?
- Real Decreto 1803/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-28.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1803/2008?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1803/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.