Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia.
BOE-A-2008-18413 · Boletín Oficial del Estado, 2008-11-15 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1803/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-28.
Resumen
Esta norma regula las condiciones y el procedimiento para el abono de indemnizaciones a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes debido a su actividad en defensa de la democracia, según lo establecido en la Ley 52/2007. Aplica a los beneficiarios de quienes fallecieron o sufrieron lesiones incapacitantes en el contexto de la guerra civil y la dictadura, y está en vigor desde su publicación el 4 de noviembre de 2008.
Los puntos clave incluyen el derecho a una indemnización de 135.000 euros para los beneficiarios de fallecidos, así como indemnizaciones para quienes hayan sufrido lesiones incapacitantes, que se determinarán según el grado de incapacidad. Los beneficiarios deben cumplir ciertos requisitos, como no haber pertenecido a grupos armados y demostrar el nexo causal entre los hechos y las lesiones o el fallecimiento. Además, se establece un plazo de un año para presentar solicitudes, que serán evaluadas por una Comisión de Evaluación. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1803/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-11-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 276, 2008-11-15
- Entrada en vigor
- 2008-11-16
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-28
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-18413
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, se dictó con la finalidad de contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura.
Entre las medidas contempladas, y en atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte, la Ley 52/2007 reconoce el derecho a una indemnización, por una cuantía de 135.000 euros, a los beneficiarios de quienes fallecieron durante el período fijado en la propia Ley, en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos y que no habían recibido hasta ahora la compensación debida.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Requisitos para la percepción de las indemnizaciones.
- Artículo 3. Comisión de Evaluación.
- Artículo 4. Pago de las indemnizaciones.
- Artículo 5. Solicitudes.
- Artículo 6. Plazo de presentación.
- Artículo 7. Procedimiento.
- Artículo 8. Resolución.
- 1. Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, serán beneficiarios de la indemnización los hijos y el cónyuge de la persona fallecida, si no …
- Artículo 10. Documentación acreditativa.
- Artículo 11. Cuantía de la indemnización.
- Artículo 12. Incompatibilidades.
- Artículo 13. Beneficiarios.
- Artículo 14. Concepto y gradación de lesiones incapacitantes.
- Artículo 15. Importe de las indemnizaciones.
- Artículo 16. Documentación acreditativa.
- Artículo 17. Incompatibilidades.
- Disposición final primera. Régimen supletorio.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1803/2008?
- Real Decreto 1803/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-28.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1803/2008?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1803/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.