Artículo 13. Beneficiarios.
Artículo 13 del Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia. · BOE-A-2008-18413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-16.
Texto consolidado
Serán beneficiarios de la indemnización a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 52/2007, quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes por hechos y en las circunstancias y con las condiciones a que se refiere el apartado uno del artículo 10 de la citada ley, con el alcance y en los términos que se regulan en los artículos siguientes.
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