Artículo 14. Concepto y gradación de lesiones incapacitantes.
Artículo 14 del Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia. · BOE-A-2008-18413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-16.
Texto consolidado
1. A los efectos del presente real decreto se considerarán lesiones incapacitantes aquellas que, conforme a la legislación de Seguridad Social, se califiquen como constitutivas de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
2. Para la calificación de las lesiones y del grado de incapacidad derivada de los actos o hechos comprendidos en el ámbito del artículo 10 de la Ley 52/2007, será preceptivo y vinculante el dictamen médico emitido por el equipo de valoración de incapacidades que determine el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
A tal fin, la Comisión de Evaluación remitirá al órgano evaluador de las lesiones la documentación acreditativa de aquéllas aportada por el solicitante. El órgano evaluador, a la vista de la información facilitada, podrá requerir el reconocimiento personal de la víctima y la práctica de pruebas complementarias.
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