Artículo 15. Importe de las indemnizaciones.
Artículo 15 del Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia. · BOE-A-2008-18413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-16.
Texto consolidado
1. La cantidad a percibir dependerá del grado de incapacidad declarado conforme al artículo anterior y de acuerdo con la siguiente escala:
Incapacidad permanente absoluta: 35.000 euros.
Gran invalidez: 135.000 euros.
2. Las indemnizaciones establecidas en este artículo se abonarán directamente a los propios incapacitados y serán intransferibles.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia.