El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 2. Requisitos para la percepción de las indemnizaciones.

Artículo 2 del Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia. · BOE-A-2008-18413

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-16.

Texto consolidado

1. Tendrán derecho a las indemnizaciones cuya concesión se regula en el presente real decreto los beneficiarios de quienes fallecieron en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos durante el periodo a que se refiere el artículo 10 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que reúnan las condiciones y requisitos exigidos en la Ley, así como quienes, en los términos establecidos en el artículo 14 de este real decreto, hubiesen sufrido lesiones incapacitantes por idénticos hechos y circunstancias durante el citado periodo.

No podrán causar estas indemnizaciones, ni ser beneficiarios de las mismas, quienes hayan pertenecido o pertenezcan a bandas o grupos armados.

2. Se entenderá que concurren las circunstancias descritas en el primer párrafo del apartado anterior, cuando el hecho causante del fallecimiento o de las lesiones tenga una relación directa con actos, reuniones, manifestaciones o acontecimientos en los que la persona fallecida o lesionada hubiera participado en defensa o reivindicación de algunos de los derechos o libertades fundamentales que se contienen en la sección 1.ª del capítulo II del Título Primero de la Constitución Española.

3. A estos efectos, resultará irrelevante que el fallecimiento se hubiese producido en el curso del hecho de que se trate o en un momento posterior, siempre que sea a consecuencia del mismo.

4. Para el reconocimiento de la indemnización será imprescindible que en el expediente conste, de manera fehaciente y acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, el nexo causal entre los hechos y circunstancias y el fallecimiento o la lesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-16.

Más artículos de Real Decreto 1803/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1803/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.