Artículo 4. Pago de las indemnizaciones.
Artículo 4 del Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia. · BOE-A-2008-18413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-05.
Texto consolidado
1. El pago de las indemnizaciones establecidas en este real decreto se realizará por la Dirección General de Atención a las Víctimas, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, mediante transferencia a la cuenta corriente consignada en la solicitud y de la que sea titular la persona beneficiaria de la indemnización.
2. En las indemnizaciones por fallecimiento, el pago a cualquiera de los beneficiarios liberará a la Administración de cualquier obligación frente a terceros con derecho a las mismas, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer entre sí.#df-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia..
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