Artículo 11. Cuantía de la indemnización.
Artículo 11 del Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia. · BOE-A-2008-18413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-16.
Texto consolidado
La cuantía de la indemnización por fallecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 52/2007, será de 135.000 euros.
Más artículos de Real Decreto 1803/2008
- ← Artículo 10. Documentación acreditativa.
- → Artículo 12. Incompatibilidades.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia.