Artículo 17. Incompatibilidades.
Artículo 17 del Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia. · BOE-A-2008-18413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-16.
Texto consolidado
1. Procederá el reconocimiento de las indemnizaciones previstas en este capítulo siempre que por los mismos hechos no se haya recibido indemnización o compensación económica con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social o del Estado en ejecución de sentencia, excluida cualquier pensión de invalidez o incapacidad que se estuviera percibiendo.
A estos efectos, se entenderán comprendidas dentro de los sistemas públicos de protección social las indemnizaciones abonadas por las comunidades autónomas o por las entidades locales.
2. En el supuesto de que una vez percibida esta indemnización, se reconozca otra posterior por los mismos hechos, el interesado deberá optar por una de ellas y, en su caso, reintegrar la indemnización abonada por el Estado.
3. El interesado deberá efectuar en su solicitud una declaración expresa sobre la no percepción de alguna otra indemnización o compensación económica por los mismos hechos.
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