Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE) 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
BOE-A-1997-25346 · Boletín Oficial del Estado, 1997-11-28 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1739/1997 está derogada desde el 2022-01-02: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1739/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-11-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 285, 1997-11-28
- Entrada en vigor
- 1997-12-18
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2022-01-02
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 7
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-25346
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La adhesión de España al Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en adelante CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, se efectuó mediante Instrumento de 16 de mayo de 1986.
A los efectos previstos en el artículo IX del Convenio, la autoridad científica designada por el Gobierno español era el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las autoridades administrativas, la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales y la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda. Asimismo, se habilitaban como otros organismos nueve Centros e Inspección de Comercio Exterior (CICE) del Ministerio de Economía y Hacienda.
Índice del articulado
- Artículo 1. Autoridad científica.
- Artículo 2. Autoridad administrativa principal.
- Artículo 3. Autoridad administrativa adicional.
- Artículo 4. Control e inspección por la Dirección General de Comercio Exterior.
- Artículo 5. Control por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Habilitaciones.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Reglamento (CEE) 3626/82, de 3 de diciembre |
| Cita | Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto |
| De conformidad con | art. IX del Convenio de 3 de marzo de 1973 |
| De conformidad con | art. 13 del Reglamento (CE) 338/97, de 9 de diciembre |
| Deroga | Real Decreto 1270/1985, de 25 de mayo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1739/1997?
- Real Decreto 1739/1997 está derogada desde el 2022-01-02: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1739/1997?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1739/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.