Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE) 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. · BOE-A-1997-25346
Atención: Real Decreto 1739/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
a) Queda derogado expresamente el Real Decreto 1270/1985, de 25 de mayo, sobre control por los Centros de Inspección de Comercio Exterior de productos afectados por el Acuerdo de Washington constituido el 3 de marzo de 1973, bajo la denominación Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
b) Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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