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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Control por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Artículo 5 del Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE) 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. · BOE-A-1997-25346

Atención: Real Decreto 1739/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales exigirá para el despacho de importación y exportación de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres, recogidas en los anexos A, B, C y D del Reglamento (CE) número 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, la presentación por el titular de los permisos y certificados de los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-18.

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