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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Control e inspección por la Dirección General de Comercio Exterior.

Artículo 4 del Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE) 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. · BOE-A-1997-25346

Atención: Real Decreto 1739/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todos los especímenes y productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) número 338/97 quedan sometidos al control e inspección previos al despacho aduanero de las importaciones y exportaciones, dentro de las competencias de la Dirección General de Comercio Exterior atribuidas en el artículo 18.1 del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-18.

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