Artículo 4. Control e inspección por la Dirección General de Comercio Exterior.
Atención: Real Decreto 1739/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todos los especímenes y productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) número 338/97 quedan sometidos al control e inspección previos al despacho aduanero de las importaciones y exportaciones, dentro de las competencias de la Dirección General de Comercio Exterior atribuidas en el artículo 18.1 del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Economía y Hacienda.
Más artículos de Real Decreto 1739/1997
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- → Artículo 5. Control por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE) 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.