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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Autoridad administrativa adicional.

Artículo 3 del Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE) 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. · BOE-A-1997-25346

Atención: Real Decreto 1739/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda actuará como autoridad administrativa conforme al artículo IX del Convenio CITES y tendrá el carácter de órgano de gestión adicional, según lo establecido en el artículo 13, apartado 1, párrafo b) del Reglamento (CE) número 338/97.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-18.

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