Artículo 2. Autoridad administrativa principal.
Atención: Real Decreto 1739/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda, actuará como autoridad administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo IX del Convenio CITES. Tendrá el carácter de órgano de gestión principal, a los efectos establecidos en el artículo 13, apartado 1, párrafo a) del Reglamento (CE) número 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, asumiendo la responsabilidad principal de la aplicación de dicho Reglamento y la comunicación con la Comisión Europea.
La Dirección General de Comercio Exterior ejercerá su función a través de los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior designados al efecto por Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE) 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.