Artículo 1. Autoridad científica.
Atención: Real Decreto 1739/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, del Ministerio de Medio Ambiente, actuará como autoridad científica de acuerdo con lo establecido en el artículo IX del Convenio CITES y en el artículo 13, apartado 2 del Reglamento (CE) número 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Más artículos de Real Decreto 1739/1997
- → Artículo 2. Autoridad administrativa principal.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE) 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.