Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional.
BOE-A-2005-21534 · Boletín Oficial del Estado, 2005-12-30 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1558/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1558/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 2005-12-30
- Entrada en vigor
- 2005-12-31
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 24
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-21534
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto «la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas».
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición de Centro integrado de formación profesional.
- Artículo 3. Tipología de Centros integrados de formación profesional.
- Artículo 4. Creación y autorización de Centros integrados.
- Artículo 5. Fines de los Centros integrados de formación profesional.
- Artículo 6. Funciones de los Centros integrados.
- Artículo 7. Protocolos generales de colaboración.
- Artículo 8. Condiciones que deberán reunir los Centros integrados.
- Artículo 9. Autonomía de los Centros integrados.
- Artículo 10. Planificación, gestión y financiación de los Centros integrados.
- Artículo 11. Ejercicio de la función inspectora.
- Artículo 12. Órganos de gobierno, participación y coordinación.
- Artículo 13. Nombramiento y funciones del Director.
- Artículo 14. Órganos colegiados de participación.
- Artículo 15. Profesorado.
- Artículo 16. Personal que desarrolla las funciones de información y orientación profesional.
- Artículo 17. Personal que desarrolla las funciones de aplicación de los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales.
- Disposición adicional única. Régimen aplicable a los centros privados.
- Disposición transitoria primera. Autorización de determinados centros existentes como Centros integrados de formación profesional.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia de las ofertas actuales.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Normativa de aplicación supletoria.
- Disposición final tercera. Normas de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE num. 20, de 24 de enero de 2006 |
| Se modifica | el art. 4.3 y 4, por Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo |
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1558/2005?
- Real Decreto 1558/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1558/2005?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1558/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.